"Legalidad de las Investigaciones Realizadas por Peritos Criminólogos y Criminalistas de Parte"

La legalidad de que un perito criminólogo o criminalista contratado por una de las partes realice investigaciones para elaborar un informe pericial está regulada por las leyes procesales y depende del cumplimiento de ciertos principios fundamentales. A continuación, te explico los aspectos clave:

1. Habilitación y Competencia Profesional

  • El perito debe estar debidamente acreditado en su especialidad y actuar dentro del ámbito de su competencia profesional.

  • Su trabajo debe basarse en principios científicos y metodológicos reconocidos.

2. Respeto al Marco Jurídico

  • Las investigaciones realizadas por el perito deben cumplir con las normativas legales vigentes.

  • No puede vulnerar derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, inviolabilidad del domicilio o secreto de las comunicaciones, salvo autorización judicial.

  • Las pruebas recolectadas deben ser obtenidas lícitamente para ser admitidas en un proceso judicial.

3. Naturaleza de las Investigaciones

  • El perito puede analizar pruebas ya existentes, realizar entrevistas, recopilar datos contextuales y llevar a cabo reconstrucciones de hechos, siempre que no interfieran con competencias exclusivas de las autoridades judiciales o policiales.

  • Si el perito requiere acceso a evidencia bajo custodia judicial o policial, necesitará una autorización explícita.

4. Imparcialidad y Objetividad
  • Aunque contratado por una de las partes, el perito debe mantener su independencia profesional y objetividad en la elaboración del informe.

  • Sus conclusiones deben estar fundamentadas en hechos y evidencias, no en los intereses de la parte que lo contrata.

5. Admisibilidad del Informe
  • El informe elaborado por el perito de parte puede ser presentado ante el tribunal, que decidirá sobre su admisibilidad como prueba, de acuerdo con las leyes procesales.

  • Es responsabilidad del abogado de la parte contratante argumentar la relevancia y validez del informe.

En resumen, un perito criminólogo o criminalista contratado por una de las partes puede realizar investigaciones siempre que actúe dentro del marco legal, respete los derechos fundamentales y garantice la integridad y validez de las pruebas recolectadas. Su trabajo debe estar orientado a contribuir al esclarecimiento de los hechos y al fortalecimiento de la justicia.

investigacion criminal-Diz&investcrim
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LEGALIDAD EL EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY DE E.C.

La legalidad de que un perito criminólogo o criminalista contratado de parte realice investigaciones para la elaboración de un informe está respaldada por varios artículos del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). A continuación, te detallo algunos de los artículos clave que regulan el trabajo de los peritos de parte y las investigaciones que puedan realizar:

1. Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

  • Artículo 335 LECrim: Establece que las partes pueden proponer los peritos de parte para la elaboración de informes, quienes deberán ser nombrados por el juez. Aunque el perito de parte sea elegido por una de las partes, su informe debe ser imparcial y ajustado a las pruebas y a la ciencia.

  • Artículo 338 LECrim: Establece la posibilidad de que el perito de parte actúe de manera independiente, pero siempre bajo el control y la supervisión del tribunal. Su informe tiene el mismo valor probatorio que cualquier otro informe pericial, siempre que haya sido realizado conforme a las normas y con independencia.

  • Artículo 729 LECrim: Regula que el informe pericial debe ser entregado dentro de un plazo establecido y que debe incluir un análisis detallado de las pruebas obtenidas, que deben ser tratadas de acuerdo con la legalidad.

2. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

  • Artículo 335 LEC: Similar a la LECrim, la LEC regula la designación y los derechos de los peritos, indicando que pueden ser nombrados por cualquiera de las partes. El artículo establece también la obligación de que los peritos actúen con imparcialidad y que sus informes sean objetivamente verificables.

  • Artículo 346 LEC: Establece que los informes periciales presentados por las partes pueden ser objeto de contradicción, es decir, que serán revisados por el tribunal, pero también deben ser defendidos por el perito ante el tribunal, quien podrá cuestionar la validez de las pruebas.

3. Código Penal

  • Artículo 272 CP: Regula la obtención de pruebas en los procedimientos judiciales y establece que las pruebas deben ser obtenidas de manera lícita y no vulnerando derechos fundamentales. Las investigaciones realizadas por el perito deben cumplir con este requisito.

  • Artículo 301 CP: Regula las falsificaciones en documentos y pruebas. El perito debe tener cuidado de no presentar pruebas que no sean auténticas o manipuladas, lo que afecta la validez de su informe.

4. Ley de Protección de Datos Personales (LOPD)

  • Artículo 6 LOPD: Establece los principios sobre la recolección y tratamiento de datos personales, lo cual es relevante si el perito realiza investigaciones que impliquen la recolección de información personal.

5. Jurisdicción y Control Judicial

  • Artículo 759 LECrim: En cuanto al control judicial de las pruebas, señala que el juez debe asegurarse de que todas las pruebas, incluidos los informes periciales, sean obtenidas y presentadas conforme a la ley, y podrá rechazar aquellas que no cumplan con los estándares legales.

En resumen, los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal y la Ley de Protección de Datos Personales respaldan la legalidad de que un perito criminólogo o criminalista realice investigaciones, siempre que estas se ajusten a la normativa y sean presentadas de manera imparcial y objetiva.