Peritajes Criminológicos Profesionales para Casos Judiciales
La prueba Pericial
La prueba pericial es fundamental en el ámbito judicial, ya que se basa en el dictamen de expertos llamados peritos, quienes aportan sus conocimientos especializados frente a un juez o tribunal. Esta prueba se requiere cuando se necesita un análisis científico, técnico o práctico sobre hechos en disputa.
Un ejemplo de esto es la pericia criminológica, que implica una serie de procedimientos de investigación científica solicitados por la autoridad judicial o de parte(particular o empresa). Estos procedimientos son realizados por profesionales criminólogos, quienes, gracias a sus conocimientos especializados, pueden ayudar a la justicia en áreas tan variadas como el ámbito penal, civil, laboral y administrativo. La pericia criminológica se convierte en una herramienta esencial para el esclarecimiento de hechos y la toma de decisiones justas.
El peritaje
El peritaje judicial es realizado por nuestros peritos criminólogos y criminalistas, quienes se encargan de investigar, analizar y valorar de manera profesional el procedimiento judicial, así como otros, con el fin de elaborar un informe pericial. Nuestra labor consiste en recopilar todas las pruebas disponibles que sirvan para respaldar nuestro dictamen, de acuerdo a las necesidades y demandas de la justicia.
Mediante nuestro trabajo, buscamos proporcionar un análisis objetivo y experto, aportando conocimientos especializados en la materia para contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la correcta aplicación de la ley. Estamos comprometidos con la imparcialidad y la rigurosidad en nuestra labor, garantizando la calidad y el profesionalismo en cada uno de nuestros informes periciales.
Funciones del perito judicial
La función principal del perito judicial es brindar un análisis técnico e independiente de los hechos y pruebas recopiladas para ayudar a llegar a un veredicto. Esto es especialmente importante cuando se trata de un caso que presenta dificultades y desconocimiento en aspectos legales y que requiere de la experiencia de una persona especializada. Tanto las partes en conflicto como el fiscal del procedimiento pueden aportar informes realizados por un perito, los cuales arrojarán luz sobre cuestiones que normalmente son desconocidas para una persona común o un tribunal sin experiencia en la materia.
Las atribuciones y competencias se resumen en varias actividades.
En primer lugar, es importante aportar pruebas basadas en hechos concretos.
Además, los expertos deben analizar objetivamente estas pruebas en función de sus conocimientos y experiencia en el área correspondiente.
También es crucial responder a las dudas o interrogantes del juez o las partes involucradas en relación con aspectos técnicos complejos.
Otro aspecto relevante es la capacidad de elaborar informes contra periciales, contrastando los informes de otros peritos que han intervenido en el caso.
Estos informes o dictámenes periciales tienen validez como pruebas judiciales y deben incluir las conclusiones obtenidas tras la investigación realizada.
Por último, los expertos deben estar preparados para defender su informe pericial en el ámbito judicial.
Normativa reguladora del perito judicial en los tribunales de justicia
La normativa reguladora de la actividad de los Peritos Judiciales está muy dispersa y hay referencias importantes en la LEC y LECrim que regulan la actividad pericial y los procedimientos del dictamen pericial. El siguiente esquema, se indica alguna normativa de referencia, que determina los derechos y obligaciones de los Peritos Judiciales dentro de los distintos ámbitos Jurisdiccionales.
LA PRUEBA PERICIAL EN EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882 y Ley Orgánica 7/1998 de 24 de diciembre. Capítulo VII. Del informe pericial: Artículo 456 hasta el artículo 485.
LA PRUEBA PERICIAL EN EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Normas supletorias: Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa. De las pruebas: Artículo. 90, Artículo. 93, Artículo. 95
A PRUEBA PERICIAL EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Ley de Enjuiciamiento Civil como normativa suplementaria. Artículo 60.
LA PRUEBA PERICIAL EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
Ley 1/2000, de 7 de enero que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sección 5, del dictamen de peritos: Artículo 335 hasta el artículo 352