CAUSAS DE ERROR JUDICIAL

ERROR JUDICIAL
ERROR JUDICIAL

Errores Judiciales

La Realidad de las Condenas Injustas: Una Llamada a la Reflexión y Mejora del Sistema de Justicia

Es esencial aceptar que en nuestros sistemas judiciales existen inocentes que han sido injustamente condenados. Negar esta realidad no se corresponde con la abundante evidencia aportada por estudios y comparaciones internacionales. Reconocer la existencia de estas personas, aunque no podamos determinar su número exacto, nos obliga a revisar minuciosamente nuestros procedimientos y a identificar y corregir los errores que cometen, tal como lo indica la evidencia científica disponible.

Las condenas injustas no son simplemente el resultado de un fallo aislado, sino que representan una falla sistemática en la administración de justicia. Incluso cuando se identifica una causa específica para una condena errónea, es crucial entender que esta sólo se materializa porque no funcionaron adecuadamente los mecanismos de control de todos los actores involucrados. Por lo tanto, este debe ser considerado un problema colectivo que afecta a todo el sistema.

A continuación, se describen seis errores comunes en las investigaciones judiciales que a menudo llevan a condenas erróneas.

Errores Frecuentes en las Investigaciones Judiciales

  1. Identificación Equivocada de Testigos: La identificación incorrecta por parte de testigos es una de las causas más frecuentes de condenas erróneas. La falta de protocolos adecuados para la identificación y el sesgo cognitivo pueden llevar a la acusación y condena de personas inocentes.

  2. Confesiones Falsas: Las confesiones obtenidas bajo presión, coerción o mediante técnicas inapropiadas pueden ser falsas. Las personas, especialmente aquellas vulnerables, pueden confesar crímenes que no cometieron debido al estrés o para evitar peores consecuencias.

  3. Errores Forenses: La mala interpretación de pruebas forenses o el uso de métodos no validados científicamente puede conducir a resultados incorrectos. Es fundamental asegurar que todos los análisis se realicen siguiendo estándares estrictos de calidad y fiabilidad.

  4. Conducta Inapropiada de la Fiscalía: La ocultación de pruebas exculpatorias o la presentación de testimonios falsos o sesgados por parte de la fiscalía pueden resultar en condenas injustas. Los fiscales deben ser imparciales y comprometidos con la búsqueda de la verdad.

  5. Defensa Legal Inadecuada: Una defensa deficiente, ya sea por falta de recursos, experiencia o compromiso, puede dejar a los acusados sin la oportunidad de una defensa justa. Garantizar la calidad de la defensa legal es crucial para evitar condenas erróneas.

  6. Sesgo y Prejuicio: Los sesgos inconscientes y los prejuicios pueden influir en las decisiones de jueces y jurados, llevando a la condena de personas inocentes. La formación continua en temas de imparcialidad y justicia es esencial para minimizar estos riesgos.

ESPAÑA Y LOS ERRORES JUDICIALES

Estrasburgo a condenado al Estado español en más de 40 ocasiones durante los últimos 10 años, desde el 2008. Desde que entró en el Consejo de Europa, en 1977, más de 70 ve

El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos regula el "derecho a un proceso equitativo", es decir, a un juicio justo. Su primer párrafo —el más vulnerado por el Estado español- establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada equitativamente, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial". El segundo apartado establece la presunción de inocencia "hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada"

En el caso de España, el motivo más habitual de vulneración del artículo 6 durante la última década es por vulnerar el derecho a la defensa, como por ejemplo condenar a un acusado sin darle una audiencia pública. Se han registrado 14 casos desde 2008. A continuación viene el hecho de no garantizar la tutela judicial efectiva (11), la duración excesiva del proceso (6), la parcialidad del tribunal (5) o por no respetar la presunción de inocencia (3).