Caso Joel

Caso “Joel Homicidio”

Sentencia Nº 2/13, de 29 de abril de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Nº 2, Tribunal del Jurado.

En la causa del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Palma de Mallorca, mi cliente, D. Zouhair Aolad Radi, fue condenado como autor responsable de un delito de asesinato a la pena de prisión de 15 años y 1 día.

Detalles de la Sentencia

Basándose en la lectura de la motivación ofrecida por el Jurado en la encuesta judicial, se concluyó que el acusado fue el autor de la muerte de Nuria. Esta conclusión se fundamentó en los siguientes hechos descritos en el veredicto aprobado por las partes y en la motivación probatoria contenida, todas ellas evidencias circunstanciales:

1. Hora de la Muerte: La muerte de Nuria se produjo alrededor de las 4 horas de la madrugada del domingo 24 de octubre. El médico forense fijó la hora de la muerte entre las 4 y las 5 horas.

2. Llamadas Telefónicas: El acusado, horas antes de la muerte, estuvo llamando insistentemente a Nuria, realizando un total de 22 llamadas durante el día, siendo la última a las 3:47 horas, muy próxima a la hora estimada de la muerte. Se obvió que, al siguiente día, Joel llamó a Nuria en varias ocasiones con el propósito de hablar con ella, puesto que la noche anterior no le cogió el teléfono. Nunca se mencionó que entre Joel y Nuria era común hacerse multitud de llamadas diarias entre ambos. De hecho, días antes se realizaron unas 15 llamadas de Nuria a Joel y viceversa.

3. Proximidad al Lugar de los Hechos: El acusado se encontraba a tan solo cien metros de la casa de Nuria dentro de la franja horaria establecida para la muerte, hecho reconocido por el propio acusado. Lo que significa que en 10 minutos caminó 100 metros, abrió la puerta, forcejeó, la estranguló y apuñaló, salió de la casa por la parte trasera y caminó otros 400 metros hasta la cámara que lo captó. Joel en ningún momento se le ve agitado o con prisa. No dejó evidencias en la escena del crimen ni transferencia de restos biológicos en su ropa. Según los principios 3 y 6 de la criminalística, es poco probable, por no decir imposible. (Principio de Intercambio: en el lugar de los hechos siempre se produce un intercambio de materiales entre la víctima, el victimario y el lugar de los hechos. Principio de Probabilidad: tras la reconstrucción de los hechos, se procederá al cálculo de la probabilidad del resultado con un grado que puede ser variable de aproximación a la verdad, siendo de esta manera, baja, mediana o nula.)

Inconsistencias y Errores en la Prueba Forense

En el folio 388 aparece bajo la rúbrica "Consideraciones Médicos-Legales" y en su párrafo quinto se pone de manifiesto lo siguiente:

"Se han remitido muestras de sangre, orina, humor vítreo y contenido gástrico para estudio químico-toxicológico al Servicio de Química del Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona, así como muestras del introito vaginal que se han remitido a la sección de Biología del INT de Barcelona para estudio genérico sobre presencia de semen y si acaso para estudio específico de los mismos."

A pesar de las informaciones vertidas anteriormente, mediante las cuales se afirma que se han remitido muestras, entre otras el denominado humor vítreo, en el Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona NO consta ninguna muestra de este tipo, si bien les consta muestras de sangre, orina, contenido gástrico, etc. Tampoco consta ni obra en el expediente de Instrucción ningún informe con relación al denominado Humor Vítreo, el cual es de suma importancia para determinar con mayor precisión la data de la muerte.

Informe del Dr. Luis Frontela

A raíz de esta información obtenida a través de D. Luis Santos Diz, presidente de la Asociación Nacional de Investigación Criminológica y Formación Forense de España, se pudo contactar con el Dr. Luis Frontela Carreras, Catedrático en Medicina Legal y especialista en Medicina Legal y Forense, médico forense, especialista en cirugía general y traumatología y ortopedia, una eminencia en España y fuera de ella.

El Dr. Luis Frontela emitió un informe en relación con la documentación aportada para su estudio. En dicho informe, emitido el 23 de febrero del presente año, se manifiestan las siguientes consideraciones:

1. Resumen de Datos Obrantes en la Documentación Estudiada: En la información facilitada por D. Luis Santos Diz, se menciona que la fecha de la data de la muerte, folio 394, que indica el día 23 de octubre de 2011, es errónea. El forense mencionó que fue un error en el informe y que la data correcta es el día 24 de octubre entre las 4 y 5 horas. Este error se subsanó en el juicio.

2. Valoración Médico-Legal: Para determinar la data de la muerte en el cadáver reciente, hay que describir, entre otros signos y con la máxima precisión, los fenómenos cadavéricos: rigidez cadavérica, livideces cadavéricas, existencia o ausencia de mancha verde abdominal, determinar la cantidad de potasio existente en el humor vítreo, tomar la temperatura ambiental y la temperatura rectal lo más precozmente posible, al menos una vez; aunque lo ideal sería tomarla en dos tiempos separados uno de otro por unas tres horas. Y anotar la hora en que se realizan estas observaciones.

En este caso, es inaudito que, aun habiendo sido extraído el humor vítreo de los ojos del cadáver, no se hubiese empleado para determinar la cantidad de potasio a efecto de averiguar la data de la muerte, lo cual se pudo haber realizado con independencia de otras determinaciones analíticas o criminalísticas. La falta de estudio de este parámetro, tan importante para determinar el rango del fallecimiento, es un primer error del que se va a derivar la imprecisión en el momento de fijar cuándo sucedió el fallecimiento.

El segundo error, que impedirá determinar la data de la muerte con la máxima precisión posible, es la incompleta descripción de los fenómenos cadavéricos. Debió indicarse el grado de rigidez cadavérica y si las livideces cadavéricas estaban fijas únicamente a la presión o también al cambio de posición del cadáver. Únicamente se describen “livideces fijas”. Esta descripción indica que, verosímilmente, se estableció que estaban fijas a la presión, aunque no se comprobó si estaban también fijas a la movilización del cadáver. Lo cual quiere decir que las livideces cadavéricas eran de tercer grado, es decir que se extienden en un rango grande, entre 12 y 48 horas desde la muerte.

El tercer error es que se tomó la temperatura rectal del cadáver, pero se ignoró tomar la ambiental, ni tampoco se repitió la toma de temperatura a las dos o tres horas. Por lo tanto, es imposible que con solo la temperatura rectal sin compararla con la ambiental se pueda determinar la data de la muerte.

En la conclusión establece de forma contundente que “Con los datos tomados en el curso de la realización de la autopsia, no hay ningún fundamento científico para afirmar que la muerte se produjo unas 21 horas antes de la toma de los fenómenos cadavéricos (entre las 4 y las 5 horas del día 24.10.11)”.

Conclusiones

Todo el procedimiento se encuentra basado en la hora del fallecimiento de la Sra. Nuria Orol, y partimos de una premisa errónea dado que dicha hora es científicamente imposible determinarla de esa forma concreta y con tanta precisión. Por ello podemos concluir con las siguientes afirmaciones:

1. Análisis de Fibras: Se realizó un análisis de fibras de la víctima para contrastar la presencia de ADN de mi mandante, con un resultado negativo

2. Muestras de ADN: Se tomaron muestras de ADN, se analizaron las uñas tanto de la víctima como del detenido en busca de vestigios, se realizó inspección ocular en su domicilio y el resultado fue negativo. Se encontró ADN en las uñas de Nuria que correspondían a un amigo que pasó la noche anterior con ella.

3. Inspección Ocular: Se inspeccionaron con luces forenses y no apareció nada relacionado con el crimen.

4. Prueba de Sombras: Se le invitó a realizar una prueba de sombras con la ropa que llevaba la noche de los hechos, dado que no se deshizo de ella, ni la ocultó, ni la lavó. Una vez realizada la prueba, el resultado fue negativo.

5. Vestigios en el Domicilio: Se realizó una inspección ocular en el domicilio de la víctima, se remitieron los vestigios al laboratorio de criminalística de Madrid y el resultado nuevamente fue negativo.

6. Manos del Detenido: A escasas horas de su detención, se le analizaron minuciosamente las manos y se le fotografiaron sin encontrar indicio alguno ni ADN, a pesar de que la víctima fue estrangulada con el aro de su sujetador y posteriormente apuñalada en el corazón. Es científicamente improbable que no se encontrara ADN del condenado en las uñas de la víctima, dado que en una agresión tan violenta es esperable que se produzca un intercambio de material genético entre el atacante y la víctima. Esta ausencia de ADN plantea serias dudas sobre la implicación del condenado en el crimen.

Este caso es un claro ejemplo de un error judicial donde ni los magistrados ni el tribunal del jurado hicieron justicia. Mientras un inocente está en prisión, un asesino está libre, esperando otro momento de necesidad en el que matar sea la solución a sus problemas.

homicidio en Mallorca-Puerto de Andratx
homicidio en Mallorca-Puerto de Andratx